Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 25.
Artículo 25.
1. Quedan prohibidas las ventas en cadena, así como la participación en las mismas.
2. Se consideran ventas en cadena, en pirámide o bola de nieve aquellas en las que el vendedor ofrece sus bienes, productos o servicios a los posibles clientes haciendo depender una reducción de su precio o, incluso, su eventual gratuidad del número de clientes o del volumen de ventas que a su vez aquél consiga, ya sea directa o indirectamente, bien para el organizador o para un tercero.
Se declara la desestimación del Recurso en relación al apartado 1, por Sentencia del TC 264/1993, de 22 de julio. BOE-T-1993-21435.
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, por auto de 3 de julio de 1990. BOE-A-1990-16316.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 15 de enero de 1990, por providencia del TC de 29 de enero de 1990, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 138-1990. BOE-A-1990-3345.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 1993 En vigor | BOE-A-1993-21435 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 1990 | BOE-A-1990-16316 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1990 | BOE-A-1990-3345 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


