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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 26.

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Artículo 26.
1. Se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles, en los lugares y fechas autorizados para ello. También, se considera venta ambulante la venta temporal en hoteles o establecimientos similares.
En ningún caso podrá realizarse 2. Los Ayuntamientos podrán regular, mediante las correspondientes ordenanzas municipales, la venta ambulante estableciendo para ello límites y requisitos fundados en los accesos inmediatos a edificios razones de uso público protección del entorno urbano, de orden público, sanitarias y establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates o exposiciones, ni en calles peatonales. policía u otras de razones imperiosas de interés general.
2. 3. Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4.º 4 de la presente Ley, y sin perjuicio de las competencias de los municipios y las comarcas en sus respectivos territorios, los particulares siguientes:
a) a. Estar en posesión de la correspondiente licencia o autorización municipal. municipal, con pronunciamiento expreso favorable a la realización de la actividad ambulante.
b) b. Estar al corriente del pago de los tributos municipales exigidos para esta modalidad de venta.
c) Acreditar la inscripción de la sección especial para vendedores ambulantes, que se creará dentro del Registro General de Empresarios de Comercio
sus obligaciones tributarias y Establecimientos Mercantiles. de seguridad social.
d) c. Cumplir los requisitos establecidos por la normativa específica reguladora del producto objeto de venta.
Los comerciantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar, además, estar en posesión 4. En el caso de venta ambulante, el interesado deberá comunicar los permisos datos correspondientes al Registro General de residencia Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles, transcurridos tres meses continuos desde el ejercicio de trabajo la actividad por cuenta propia. más de una vez. Esta comunicación incluirá los datos propios del comerciante sin necesidad de dato alguno sobre ningún tipo de establecimientos salvo que, además, lo hubiere.
3. 5. La falta de comunicación únicamente podrá llevar aparejada las consecuencias de establecidas en materia de infracciones y sanciones previstas en esta Ley.
6. La
autorización municipal será siempre de carácter personal e intransferible personal, y con un periodo de vigencia no superior a un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2010 BOE-A-2010-90041 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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