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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 1990 y la del 18 de agosto de 1993. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35.
Serán responsables solidarios por las irregularidades derivadas de la venta automática el titular del establecimiento donde se encuentre ubicada la máquina vendedora y el titular de la explotación comercial de la misma. (Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 1993 En vigor BOE-A-1993-21435 Leer Qué cambió
11 de julio de 1990 BOE-A-1990-16316 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1990 BOE-A-1990-3345 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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