Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 36.
Artículo 36.
Las máquinas destinadas a este tipo de venta deberán reunir los requisitos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, los siguientes:
a) Acreditar el cumplimiento de la normativa técnica pertinente.
b) Contener un sistema automático de recuperación de monedas para los supuestos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento de la máquina.
c) Llevar claramente expuesto el nombre o razón social y el domicilio del empresario a quien pertenecen, así como un número de teléfono al que dentro de los horarios de apertura se puedan cursar avisos en los supuestos de avería y reclamación.
d) Llevar claramente expuesto el precio exacto del productos o servicios que vendan, así como los tipos de monedas que se admiten para la obtención de aquellos.
Se modifica por el art. 5.15 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


