LexTotal

Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 38.

Artículo 38.

1. Se consideran ventas promocionales aquéllas en las que las ofertas de bienes o de prestación de servicios hechas por el vendedor a los compradores se realizan en condiciones más ventajosas que las habituales.

2. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos recogidos en el artículo 44 de esta Ley, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.

3. Sólo serán lícitas cuando respeten lo dispuesto en los artículos siguientes y demás legislación vigente que les sea de aplicación.

 

Se modifica por el art. 1.1 del Decreto-ley 1/2013, de 9 de enero. BOA-d-2013-90012.

Se declara la desestimación del Recurso en relación al apartado 2, por Sentencia del TC 264/1993, de 22 de julio. BOE-T-1993-21435.

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2, por auto de 3 de julio de 1990. BOE-A-1990-16316.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 15 de enero de 1990, por providencia del TC de 29 de enero de 1990, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 138-1990. BOE-A-1990-3345.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-90012 Leer Qué cambió
18 de agosto de 1993 BOE-A-1993-21435 Leer Qué cambió
11 de julio de 1990 BOE-A-1990-16316 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1990 BOE-A-1990-3345 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →