Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1990 y la del 11 de julio de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 38.
1. Se consideran ventas promocionales aquellas en las que las ofertas de bienes o de prestación de servicios hechas por el vendedor a los compradores se realizan en condiciones más ventajosas que las habituales.
2. Sólo serán lícitas cuando respeten lo dispuesto en los artículos siguientes y demás legislación vigente que les sea de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-90012 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1993 | BOE-A-1993-21435 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 1990 | BOE-A-1990-16316 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1990 | BOE-A-1990-3345 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


