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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 4.

Artículo 4.

1. Podrán ejercer la actividad comercial en Aragón quienes, de conformidad con la legislación vigente, posean la capacidad jurídica necesaria, según lo establecido en la legislación civil y mercantil, y cumplan los requisitos establecidos por esta Ley.

2. Son requisitos generales para el ejercicio de cualquier actividad comercial:

a. Estar dado de alta a efectos tributarios y de Seguridad Social.

b. Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación.

c. Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.

d. En caso de que la actividad concreta a realizar exija estar inscrito en registro especial, acreditar la inscripción en él.

3. Cualquier requisito adicional para el ejercicio de actividades comerciales deberá reunir las siguientes características:

a. No discriminación: especialmente el requisito no podrá ser directa o indirectamente discriminatorio por razón de la nacionalidad.

b. Necesidad: el requisito deberá estar justificado por razones imperiosas de interés general.

c. Proporcionalidad: el requisito deberá ser el adecuado para conseguir el objetivo que se persigue y no ir más allá de lo necesario para conseguirlo.

Se modifica por el art. 5.1 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-90041 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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