Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 6 de mayo de 2010.
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Artículo 4.
1. Podrán ejercer la actividad comercial quienes en Aragón quienes, de conformidad con la legislación vigente vigente, posean la capacidad jurídica necesaria necesaria, según lo establecido en la legislación mercantil civil y mercantil, y cumplan los requisitos establecidos por esta Ley.
2. Son requisitos generales para el ejercicio de cualquier actividad comercial:
a) Estar inscrito en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles que se llevará por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón. a. Estar dado de alta a efectos tributarios y de Seguridad Social.
b)
c) b. Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación.
d) c. Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.
d. En caso de que la actividad concreta a realizar exija estar inscrito en registro especial, acreditar la inscripción en él.
3. Cualquier requisito adicional para el ejercicio de actividades comerciales deberá reunir las siguientes características:
a. No discriminación: especialmente el requisito no podrá ser directa o indirectamente discriminatorio por razón de la nacionalidad.
b. Necesidad: el requisito deberá estar justificado por razones imperiosas de interés general.
c. Proporcionalidad: el requisito deberá ser el adecuado para conseguir el objetivo que se persigue y no ir más allá de lo necesario para conseguirlo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


