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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54.
La Comisión de Reforma de las Estructuras Comerciales de Aragón estará presidida por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma representantes de:
a) La Diputación General de Aragón.
b) Las Corporaciones Locales.
c) Los comerciantes, a través de sus organizaciones y del Consejo de Cámaras de Aragón.
d) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios con implantación en la Comunidad Autónoma.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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