Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 20 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 54.
La Comisión de Reforma de las Estructuras Comerciales de Aragón estará presidida por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma representantes de: (Derogado)
a) La Diputación General de Aragón.
b) Las Corporaciones Locales.
c) Los comerciantes, a través de sus organizaciones y del Consejo de Cámaras de Aragón.
d) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios con implantación en la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


