Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 55. Objeto.
Artículo 55. Objeto.
La inspección de comercio es la actividad por la que el Departamento competente en materia de comercio, con medios propios, examina, controla y vigila la actividad comercial, así como a las personas responsables, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comercial aplicable, sin perjuicio de aquellas actuaciones que proceda realizar por otros órganos y Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias.
Se sustituye por el art. único.1 de la Ley 4/2006, de 22 de junio. BOA-d-2006-90021.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-90021 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


