Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 56. Personal de la inspección y sus facultades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 9 de febrero de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 56.
Constituye infracción administrativa en materia de actividad comercial:
a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.º
b) El incumplimiento de la normativa excepcional prevista en el artículo 6.º
c) La realización simultánea de actividad comercial mayorista y minorista sin establecer la adecuada diferenciación.
d) El desarrollo de actividades comerciales fuera del establecimiento mercantil incumpliendo lo dispuesto en el artículo 8.º
e) El incumplimiento por las Cooperativas de Consumidores y Usuarios y por los economatos de lo dispuesto en el artículo 10.
f) La apertura, modificación o ampliación de establecimientos comerciales contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón.
g) La instalación de mercadillos y mercados de ocasión sin la correspondiente autorización.
h) La venta en mercadillo y mercados de ocasión de productos no autorizados para su comercialización en los mismos.
i) La utilización indebida de las denominaciones contempladas en el artículo 19.
j) El incumplimiento por parte de las Instituciones a que se refiere el artículo 21 de la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Ferias Comerciales de Aragón.
k) La práctica de ventas por inercia, prohibidas por el artículo 24.
l) El desarrollo de las ventas en cadena, prohibidas por el artículo 25.
m) La instalación de puestos de venta ambulante que infrinja lo dispuesto en el artículo 26.
n) La venta domiciliaria que vulnere lo dispuesto en el artículo 29.3.
ñ) El incumplimiento de los requisitos que a tenor del artículo 32 deben poseer las ventas realizadas a distancia.
o) El incumplimiento de los requisitos particulares exigidos para el desarrollo de ventas a distancia.
p) El incumplimiento por las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación de máquinas automáticas de los requisitos que éstas deben reunir a tenor del artículo 36 y de aquellos que se determinen reglamentariamente.
q) El incumplimiento por las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación de máquinas automáticas de los requisitos exigidos por el artículo 37 para el desarrollo de esta actividad.
r) El incumplimiento de los requisitos que para las ventas a pérdida se contienen en el artículo 39.
s) Las ventas con prima que infrinjan lo dispuesto en el artículo 40.
t) Las ventas en rebajas en las que no se consigne el precio conforme a lo establecido en el artículo 41 o recaigan sobre los productos a que se refiere el artículo 42 o no cumplan las condiciones que para su anuncio se disponen en el artículo 43.
u) Las ventas en liquidación en las que no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 o cuya realización no se haya comunicado al Departamento de Industria, Comercio y Turismo conforme al artículo 45.
v) Las ventas de saldo que tengan por objeto productos distintos de los previstos en esta Ley, las que no cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 46 y las que se practiquen en establecimientos o en condiciones distintas a las exigidas en el artículo 47.
x) Las ventas con aplazamiento en las que el comerciante no extienda la correspondiente factura o ésta no contenga las indicaciones que, en su caso, vengan exigidas por las disposiciones dictadas en desarrollo de esta Ley.
y) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información expresamente mencionada en los artículos 40 y 41 o cualquiera otra requerida por las autoridades competentes o sus agentes en cumplimiento de la presente Ley.
z) El suministro de información inexacta o la presentación de documentación falsa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-90021 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1999 | BOE-A-2000-1810 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1993 | BOE-A-1993-21435 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 1990 | BOE-A-1990-16316 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1990 | BOE-A-1990-3345 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


