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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 56. Personal de la inspección y sus facultades.

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Artículo 56.
Constituye infracción administrativa en materia de actividad comercial:
a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.º
b) El incumplimiento
Personal de la normativa excepcional prevista en el artículo 6.º
c) La realización simultánea de actividad comercial mayorista
inspección y minorista sin establecer la adecuada diferenciación.
d) El desarrollo de actividades comerciales fuera del establecimiento mercantil incumpliendo lo dispuesto en el artículo 8.º
sus facultades.
e) El incumplimiento por las Cooperativas 1. Las funciones de Consumidores y Usuarios y inspección se realizarán por los economatos de lo dispuesto en el artículo 10.
f) La apertura, modificación
empleados públicos adscritos a un órgano o ampliación de establecimientos comerciales contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón.
g) La instalación de mercadillos y mercados de ocasión sin
unidad administrativa que tenga atribuida la correspondiente autorización.
h) La venta en mercadillo y mercados de ocasión de productos no autorizados para su comercialización en los mismos.
i) La utilización indebida
función de las denominaciones contempladas inspección, en el artículo 19.
j) El incumplimiento por parte de
las Instituciones a actividades que se refiere constituyen el artículo 21 ámbito de la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.
k) La práctica de ventas por inercia, prohibidas por el artículo 24.
normativa comercial aplicable.
l) El desarrollo de las ventas en cadena, prohibidas por 2. Para el artículo 25.
m) La instalación de puestos
cumplimiento de venta ambulante que infrinja lo dispuesto en su función, el artículo 26.
n) La venta domiciliaria
personal que vulnere lo dispuesto en el artículo 29.3.
ñ) El incumplimiento
realice las actividades de los requisitos que a tenor del artículo 32 deben poseer inspección tendrá las ventas realizadas a distancia. siguientes facultades:
o) El incumplimiento de a) Acceder en cualquier momento a los requisitos particulares exigidos para el desarrollo de ventas establecimientos comerciales o a distancia.
p) El incumplimiento por
las personas físicas o jurídicas que se dediquen empresas sujetas a inspección.
b) Requerir
la explotación de máquinas automáticas comparecencia del titular o de los requisitos que éstas deben reunir a tenor responsables del artículo 36 y de aquellos que se determinen reglamentariamente.
q) El incumplimiento por las personas físicas
establecimiento comercial, empresa o jurídicas que se dediquen a la explotación de máquinas automáticas actividad, o de los requisitos exigidos por quien les represente, durante el artículo 37 tiempo que resulte preciso para el desarrollo de esta actividad. sus actuaciones.
r) El incumplimiento de los requisitos que para las ventas c) Requerir información al titular o a pérdida se contienen en el artículo 39.
Téngase en cuenta que el apartado r) se declara inconstitucional y nulo, solo en su conexión con el art. 39.3.a) y b), por Sentencia
los responsables del TC 264/1993, de 22 de julio.
s) Las ventas con prima que infrinjan lo dispuesto en el artículo 40.
t) Las ventas en rebajas en las que no se consigne el precio conforme a lo establecido en el artículo 41
establecimiento comercial, empresa o recaigan actividad sobre los productos a que se refiere el artículo 42 cualquier asunto relativo al cumplimiento de la normativa comercial aplicable.
d) Solicitar información del personal al servicio del establecimiento, empresa
o no cumplan las condiciones que para su anuncio se disponen actividad comercial, en el artículo 43.
u) Las ventas en liquidación en las que no concurra alguna
supuesto de las circunstancias previstas en que el artículo 44 o cuya realización titular no se haya comunicado al Departamento de Industria, Comercio y Turismo conforme al artículo 45. halle presente.
v) Las ventas e) Recabar, cuando lo considere preciso, la colaboración del personal y servicios dependientes de saldo que tengan por objeto productos distintos otras Administraciones públicas, así como de los previstos en esta Ley, las que no cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 46 Fuerzas y las que se practiquen en establecimientos o en condiciones distintas a las exigidas en el artículo 47. Cuerpos de Seguridad.
x) Las ventas 3. El personal encargado de la función inspectora de comercio deberá identificarse adecuadamente como tal, con aplazamiento en las que el comerciante no extienda la correspondiente factura o ésta no contenga las indicaciones que, en su caso, vengan exigidas por las disposiciones dictadas en desarrollo de esta Ley. acreditación.
y) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información expresamente mencionada 4. Los funcionarios públicos, en los artículos 40 y 41 o cualquiera otra requerida por el ejercicio de las autoridades competentes o sus actividades inspectoras, tendrán el carácter de agentes en cumplimiento de la presente Ley. autoridad.
z) El suministro de información inexacta o la presentación 5. La función inspectora se guiará por los principios de documentación falsa. potestad discrecional, confidencialidad, eficacia y reserva por parte del personal actuante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90021 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-1810 Leer Qué cambió
18 de agosto de 1993 BOE-A-1993-21435 Leer Qué cambió
11 de julio de 1990 BOE-A-1990-16316 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1990 BOE-A-1990-3345 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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