Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 56. Personal de la inspección y sus facultades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1999 y la del 18 de julio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (560 palabras). Subrayado: lo que se añadió (187 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 56. Personal de la
Constituye infracción administrativa en materia de actividad comercial:
a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.º
b) El incumplimientonormativa excepcional prevista en el artículo 6.º inspección y
c) La realización simultánea de actividad comercial mayoristaminorista sin establecer la adecuada diferenciación. sus facultades.
d) El desarrollo de actividades comerciales fuera del establecimiento mercantil incumpliendo lo dispuesto en el artículo 8.º
e) El incumplimiento por las Cooperativas 1. Las funciones de Consumidores y Usuarios y inspección se realizarán por los economatos de lo dispuesto en el artículo 10. empleados públicos adscritos a un órgano o
f) La apertura, modificaciónampliación de establecimientos comerciales contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. unidad administrativa que tenga atribuida la
g) La instalación de mercadillos y mercados de ocasión sincorrespondiente autorización. función de
h) La venta en mercadillo y mercados de ocasión de productos no autorizados para su comercialización en los mismos.
i) La utilización indebidalas denominaciones contempladas inspección, en el artículo 19. las
j) El incumplimiento por parte deInstituciones a actividades que se refiere constituyen el artículo 21 ámbito de la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón. normativa comercial aplicable.
k) La práctica de ventas por inercia, prohibidas por el artículo 24.
l) El desarrollo de las ventas en cadena, prohibidas por 2. Para el artículo 25. cumplimiento de
m) La instalación de puestosventa ambulante que infrinja lo dispuesto en su función, el artículo 26. personal que
n) La venta domiciliariavulnere lo dispuesto en el artículo 29.3. realice las actividades de
ñ) El incumplimientolos requisitos que a tenor del artículo 32 deben poseer inspección tendrá las ventas realizadas a distancia. siguientes facultades:
o) El incumplimiento de a) Acceder en cualquier momento a los requisitos particulares exigidos para el desarrollo de ventas establecimientos comerciales o a distancia. las
p) El incumplimiento porpersonas físicas o jurídicas que se dediquen empresas sujetas a inspección.
b) Requerir la explotación de máquinas automáticas comparecencia del titular o de los requisitos que éstas deben reunir a tenor responsables del artículo 36 y de aquellos que se determinen reglamentariamente. establecimiento comercial, empresa o
q) El incumplimiento por las personas físicasjurídicas que se dediquen a la explotación de máquinas automáticas actividad, o de los requisitos exigidos por quien les represente, durante el artículo 37 tiempo que resulte preciso para el desarrollo de esta actividad. sus actuaciones.
r) El incumplimiento de los requisitos que para las ventas c) Requerir información al titular o a pérdida se contienen en el artículo 39. los responsables del
Téngase en cuenta que el apartado r) se declara inconstitucional y nulo, solo en su conexión con el art. 39.3.a) y b), por SentenciaTC 264/1993, de 22 de julio. establecimiento comercial, empresa o
s) Las ventas con prima que infrinjan lo dispuesto en el artículo 40.
t) Las ventas en rebajas en las que no se consigne el precio conforme a lo establecido en el artículo 41recaigan actividad sobre los productos a que se refiere el artículo 42 cualquier asunto relativo al cumplimiento de la normativa comercial aplicable.
d) Solicitar información del personal al servicio del establecimiento, empresa o no cumplan las condiciones que para su anuncio se disponen actividad comercial, en el artículo 43. supuesto de
u) Las ventas en liquidación en las que no concurra algunalas circunstancias previstas en que el artículo 44 o cuya realización titular no se haya comunicado al Departamento de Industria, Comercio y Turismo conforme al artículo 45. halle presente.
v) Las ventas e) Recabar, cuando lo considere preciso, la colaboración del personal y servicios dependientes de saldo que tengan por objeto productos distintos otras Administraciones públicas, así como de los previstos en esta Ley, las que no cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 46 Fuerzas y las que se practiquen en establecimientos o en condiciones distintas a las exigidas en el artículo 47. Cuerpos de Seguridad.
x) Las ventas 3. El personal encargado de la función inspectora de comercio deberá identificarse adecuadamente como tal, con aplazamiento en las que el comerciante no extienda la correspondiente factura o ésta no contenga las indicaciones que, en su caso, vengan exigidas por las disposiciones dictadas en desarrollo de esta Ley. acreditación.
y) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información expresamente mencionada 4. Los funcionarios públicos, en los artículos 40 y 41 o cualquiera otra requerida por el ejercicio de las autoridades competentes o sus actividades inspectoras, tendrán el carácter de agentes en cumplimiento de la presente Ley. autoridad.
z) El suministro de información inexacta o la presentación 5. La función inspectora se guiará por los principios de documentación falsa. potestad discrecional, confidencialidad, eficacia y reserva por parte del personal actuante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-90021 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1999 | BOE-A-2000-1810 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1993 | BOE-A-1993-21435 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 1990 | BOE-A-1990-16316 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1990 | BOE-A-1990-3345 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


