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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías o de prestación de servicios al público, así como los días y número de horas de actividad semanal de los mismos, será de libre fijación por las Empresas.

2. (Anulado).

3. Lo dispuesto en los números anteriores en ningún caso podrá perjudicar los derechos reconocidos al trabajador por la legislación laboral.

4. Los establecimientos comerciales tendrán que exponer en lugar visible los días y horas de apertura para la adecuada información al público.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, por Sentencia del TC 264/1993, de 22 de julio. BOE-T-1993-21435.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por auto del TC, de 3 de julio de 1990. BOE-A-1990-16316.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 15 de enero de 1990, por providencia del TC de 29 de enero de 1990, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 138-1990. BOE-A-1990-3345.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 1993 En vigor BOE-A-1993-21435 Leer Qué cambió
11 de julio de 1990 BOE-A-1990-16316 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1990 BOE-A-1990-3345 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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