LexTotal

Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 9 de febrero de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías o de prestación de servicios al público, así como los días y número de horas de actividad semanal de los mismos, será de libre fijación por las Empresas.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá, a petición de asociación o asociaciones de comerciantes legalmente reconocidas, establecer con carácter excepcional y por un periodo de tiempo determinado el horario a que deberán someterse determinados sectores de la actividad comercial.
La resolución adoptada por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo deberá razonar los motivos excepcionales que justifican la adopción de dicha decisión. En todo caso serán oídas previamente las asociaciones de consumidores y usuarios implantadas en el territorio de la Comunidad, así como las organizaciones sindicales más representativas del sector.
3. Lo dispuesto en los números anteriores en ningún caso podrá perjudicar los derechos reconocidos al trabajador por la legislación laboral.
4. Los establecimientos comerciales tendrán que exponer en lugar visible los días y horas de apertura para la adecuada información al público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 1993 En vigor BOE-A-1993-21435 Leer Qué cambió
11 de julio de 1990 BOE-A-1990-16316 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1990 BOE-A-1990-3345 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →