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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Disposición adicional tercera. Autorización ambiental integrada.

Disposición adicional tercera. Autorización ambiental integrada.

En caso de que la apertura de un establecimiento comercial requiera de autorización ambiental integrada, y ésta sustituya a la licencia ambiental de actividades clasificadas conforme a la normativa ambiental vigente, las menciones relativas a esta última licencia contenidas en la presente ley deben entenderse realizadas a la autorización ambiental integrada.

Se añade por el art. 5.19 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041.

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