Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Podrán continuar realizándose en los lugares y fechas habituales y para los artículos que venían expendiéndose las ventas en mercadillos y ferias comerciales existentes con anterioridad a la presente Ley, salvo los que se encuentren ubicados en calles peatonales comerciales, en cuyo caso deberá procederse a su traslado.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →


