Legislación › Orden de 10 de octubre de 1989 sobre el Registro de los edulcorantes artificiales destinados a la venta directa al consumidor final.
Segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 1989 y la del 13 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Segundo.
Los edulcorantes artificiales (sacarina, ciclamato y aspartamo) destinados a la venta directa al consumidor final, quedarán regulados por las disposiciones que les son de aplicación en razón a su propia naturaleza de aditivos alimentarios, incluidas las exigencias relativas al registro, control de calidad y etiquetado. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-767 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 1989 | Texto original | Leer |


