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Legislación › Orden de 10 de octubre de 1989 sobre el Registro de los edulcorantes artificiales destinados a la venta directa al consumidor final.

Segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 1989 y la del 13 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Segundo.
Los edulcorantes artificiales (sacarina, ciclamato y aspartamo) destinados a la venta directa al consumidor final, quedarán regulados por las disposiciones que les son de aplicación en razón a su propia naturaleza de aditivos alimentarios, incluidas las exigencias relativas al registro, control de calidad y etiquetado. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-767 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1989 Texto original Leer

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