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Legislación › Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.

Art. 22.

Art. 22.

1 A los efectos del artículo anterior, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, promoverá convenios con los Ayuntamientos de los municipios de la región para la consecución de los fines siguientes:

a) Con los municipios de menos de 5.000 habitantes, para disponer de servicios bibliotecarios, fijos o móviles, que aseguren el derecho a la lectura que esta Ley ampara.

b) Con los municipios de más de 5.000 habitantes, para crear y mantener Bibliotecas públicas de carácter general.

c) Con los municipios de más de 20.000 habitantes, para crear y mantener sistemas bibliotecarios urbanos, acordes con las características de su término municipal.

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