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Legislación › Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.

Art. 23.

Art. 23.

Los convenios que se suscriban en desarrollo del presente Título deberán fijar, como mínimo, el tipo y el alcance del servicio bibliotecario, las características de las instalaciones y equipamiento, el número y cualificación del personal y las obligaciones de las partes en cuanto a la financiación y el mantenimiento de los servicios.

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