Legislación › Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
La protección de los fondos bibliográficos y demás fondos reseñados en el artículo 2.° de esta Ley que formen parte del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se regularán de conformidad con lo dispuesto en la legislación de protección del mismo y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico Español.


