Legislación › Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las Bibliotecas incluidas en el ámbito de la presente Ley deberán ajustarse a ella en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de su desarrollo reglamentario, el cual deberá estar finalizado en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la presente Ley.
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