Legislación › Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.
Art. 6.
Art. 6.
A los efectos previstos en el artículo anterior, las Bibliotecas deberán adaptar sus reglamentos en régimen interior a dichas normas mínimas, en el plazo fijado en la disposición transitoria primera de la presente Ley.


