Legislación › Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.
Art. 7.
Art. 7.
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, velará por el buen funcionamiento de las Bibliotecas públicas y de interés público mediante la planificación, coordinación e inspección de sus servicios, adoptando, en su caso, las medidas pertinentes a que hubiere lugar.
2. La Consejería de Cultura elaborará, periódicamente, las estadísticas de interés regional en materia bibliotecaria, pudiendo recabar a este fin la información que precise.


