Legislación › Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.
Novena.
Novena.
Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.
Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre. BOE-A-2011-17962.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17962 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1989 | Texto original | Leer |


