Legislación › Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.
Novena.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1989 y la del 18 de noviembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Novena.
Las operaciones operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el Arancel arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17962 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1989 | Texto original | Leer |


