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Legislación › Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.

Novena.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1989 y la del 18 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Novena.
Las operaciones operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el Arancel arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17962 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1989 Texto original Leer

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