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Legislación › Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.

Número 1. Presentación.

Número 1. Presentación.

Por el asiento de presentación de cada título, cualquiera que sea el número de documentos complementarios que lo acompañen, ya se presenten al tiempo o dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, cualquiera que sea la clase y número de asientos que se pretendan, las fincas que comprenda y las notas complementarias que dé lugar el asiento de presentación, incluida, en su caso, la nota de suspensión o denegación del asiento solicitado 6,010121 euros.

Se convierten a euros la cuantía contemplada por el art. 8 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. BOE-A-2002-12290.

Se convierten a euros la cuantía contemplada por el art. 8 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. BOE-A-2001-24394.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-12290 Leer Qué cambió
10 de enero de 2002 BOE-A-2001-24394 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1989 Texto original Leer

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