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Legislación › Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.

Número 6. Asientos de incapacidad e inhabilitación:

Número 6. Asientos de incapacidad e inhabilitación:

a) Por los asientos que se practiquen en el libro especial de incapacitados: 6,010121 euros.

b) Por los asientos que se practiquen en los libros de inscripciones sobre incapacitación de personas físicas: 3,005061 euros.

c) Por los asientos causados en los procedimientos de suspensión de pagos, concurso o quiebra de personas físicas o jurídicas se devengará el 25 por 100 de los derechos que procedan conforme al número 2, sobre el valor de la finca o derecho.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en las letras a) y b) por el art. 8 de la Instrucción de 22 de mayo de 2001. BOE-A-2002-12290.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en las letras a) y b) por el art. 8 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. BOE-A-2001-24394.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-12290 Leer Qué cambió
10 de enero de 2002 BOE-A-2001-24394 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1989 Texto original Leer

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