Legislación › Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.
Número 6. Asientos de incapacidad e inhabilitación:
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2002 y la del 14 de julio de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Número 6. Asientos de incapacidad e inhabilitación:
a) Por los asientos que se practiquen en el libro especial de incapacitados: 6,010121 euros.
b) Por los asientos que se practiquen en los libros de inscripciones sobre incapacitación de personas físicas: 3,005061 euros.
c) Por los asientos causados en los procedimientos de suspensión de pagos, concurso o quiebra de personas físicas o jurídicas se devengará el 25 por 100 de los derechos que procedan conforme al número 2, sobre el valor de la finca o derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-12290 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24394 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1989 | Texto original | Leer |


