Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 103.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1991 y la del 7 de octubre de 1992.
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Artículo 103.
1. La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes, se formalizará por la Administración del Estado. La porción de dominio público adscrita conservará tal calificación jurídica, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la utilización y gestión de la misma, adecuadas a su finalidad y con sujeción a las disposiciones pertinentes. En todo caso, el plazo de las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos no podrá ser superior a treinta años (artículo 49.1 (art. 49.1, de la Ley de Costas).
2. Se procederá a la adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas, cuando se trate de construir, ampliar o modificar puertos o vías de transporte de su competencia, mientras sean o vayan a ser gestionados directamente por las mismas. En caso de gestión indirecta, el peticionario deberá obtener la correspondiente concesión de ocupación conforme a lo establecido en los artículos 64 de la Ley de Costas y 129 de este Reglamento. La adscripción se limitará a la superficie de dominio público marítimo-terrestre ocupada por la zona de servicio
3.portuario portuaria o por la vía de transporte, no pudiendo ser otorgada sin que esté aprobado el deslinde de la zona de dominio público marítimo-terrestre afectada. transporte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-22411 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1991 | BOE-A-1991-27590 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1989 | Texto original | Leer |


