Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 148.
Artículo 148.
Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, a reserva de las limitaciones que por razones de orden público, seguridad y salud pública puedan establecerse (artículo 74.2, párrafo 2.º, de la Ley de Costas).


