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Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 149.

Artículo 149.

1. En el otorgamiento de las solicitudes serán preferidas las de mayor utilidad pública. Sólo en caso de identidad entre varias solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la presentación. En el procedimiento de otorgamiento de solicitudes relativas a actividades de servicios se respetarán los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.

2. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la preferencia establecida en el artículo 140.3.

Se modifica el apartado 1 por el art. 6.2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5037

Se modifica el apartado 1 por el art. único.28 del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre. BOE-A-1992-22411

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1992 BOE-A-1992-22411 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1989 Texto original Leer

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