Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 149.
Artículo 149.
1. En el otorgamiento de las solicitudes serán preferidas las de mayor utilidad pública. Sólo en caso de identidad entre varias solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la presentación. En el procedimiento de otorgamiento de solicitudes relativas a actividades de servicios se respetarán los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
2. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la preferencia establecida en el artículo 140.3.
Se modifica el apartado 1 por el art. 6.2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5037
Se modifica el apartado 1 por el art. único.28 del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre. BOE-A-1992-22411
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1992 | BOE-A-1992-22411 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1989 | Texto original | Leer |


