Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 183.
Artículo 183.
Para las infracciones graves, la sanción será:
a. En los supuestos de los apartados a), d), f), g) e i) de los artículos 91.2 de la Ley de Costas y 175.2 de este Reglamento, multa de hasta 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas).
b. En los supuestos de los apartados b), e) y h) de los citados artículos de la Ley de Costas y de este Reglamento, multa del 50 por 100 del valor de las obras e instalaciones cuando estén en dominio público o en la zona de servidumbre de tránsito, y del 25 por 100 en el resto de la zona de servidumbre de protección.
c. En los supuestos del apartado c) del artículo 91 de la Ley y 175 del Reglamento, multa equivalente al 100 % del valor de los materiales extraídos o hasta 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas) en caso de incumplimiento de las limitaciones a la propiedad.
d. En los supuestos del artículo 91 apartado j) de la Ley y 175 del Reglamento, la multa que proceda por aplicación de lo establecido en los apartados anteriores, según la naturaleza de la infracción.
Se convierten a euros las cuantías contempladas por la Resolución de 21 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-23479
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-23479 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1989 | Texto original | Leer |


