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Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 208.

Artículo 208.

Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos:

a) Informar los deslindes del dominio público marítimo-terrestre.

b) Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local.

d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas (artículo 115 de la Ley de Costas).

Se declara que no es inconstitucional si se interpreta conforme al fundamento jurídico 7 de la Sentencia del TC 198/1991, de 17 de octubre. BOE-T-1991-27590

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-27590 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1989 Texto original Leer

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