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Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 90.

Artículo 90.

1. Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe, que completará al proyecto básico (artículo 43 de la Ley de Costas).

2. La dirección de las obras será ejercida por Técnico competente.

Se declara que no es inconstitucional si interpreta conforme al fundamento jurídico 4 in limine de la Sentencia del TC 198/1991, de 17 de octubre. BOE-T-1991-27590

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-27590 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1989 Texto original Leer

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