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Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Disposición transitoria decimoquinta.

Disposición transitoria decimoquinta.

1. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de concesión existente a la entrada en vigor de la Ley de Costas en condiciones que se opongan a lo establecido en la misma o en las disposiciones que la desarrollen. (Disposición transitoria sexta, 1, de la Ley de Costas.)

2. Se entenderá, en todo caso contraria a lo establecido en la Ley de Costas la prórroga por plazo que acumulado al inicialmente otorgado exceda del límite de treinta años.

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