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Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Disposición transitoria decimosexta.

Disposición transitoria decimosexta.

Extinguidas las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley de Costas, y que no resulten contrarias a lo dispuesto en ella la Administración competente resolverá sobre el mantenimiento o levantamiento de las instalaciones. En caso de que se opte por el mantenimiento será de aplicación lo previsto en los artículos 72.3 de la citada Ley y 144.1 de este Reglamento (disposición transitoria sexta, 2, de la Ley de Costas).

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