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Legislación › Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. La percepción del canon se efectuará por las Entidades suministradoras de agua, quienes lo ingresarán en el plazo de un mes, a contar desde el momento de su cobro, en favor de la Empresa pública a que se refiere el capítulo II de esta Ley Foral.

No obstante, en el canon de usuarios que cuenten con suministros propios el cobro se realizará directamente por la citada Empresa.

2. En el supuesto de que el canon no sea satisfecho en período voluntario podrá utilizarse para su exacción la vía de apremio.

En el caso de que el cobro del canon se realice directamente por la empresa pública señalada en el apartado anterior, la gestión de la vía de apremio se realizará por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Si la percepción del canon se efectuara por las entidades suministradoras de agua, la gestión de la vía de apremio se realizará con arreglo al procedimiento recaudatorio que les sea aplicable a dichas entidades.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley Foral 34/2013, de 26 de noviembre. BOE-A-2013-13352.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13352 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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