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Legislación › Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Artículo 17.

Artículo 17.

La exacción del canon de saneamiento es incompatible con la imposición de contribuciones especiales o tasas aplicadas a la implantación y explotación de estaciones de tratamiento, pero es compatible con la percepción de tasas y con cualquier otro precio o recurso legalmente autorizado para costear la prestación del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, colectores generales y redes locales de saneamiento que no son objeto de la presente Ley Foral.

Se modifica por la disposición adicional 15 de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero. BOE-A-1991-23567.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-23567 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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