LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1988 y la del 19 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
La exacción del canon de saneamiento es incompatible con la imposición de contribuciones especiales o tasas aplicadas, respectivamente, aplicadas a la financiación de la implantación y explotación de la red de colectores generales y estaciones de tratamiento, pero es compatible con la percepción de tasas y con cualquier otro precio o recurso legalmente autorizado para costear la prestación del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado agua, alcantarillado, colectores generales y redes locales de saneamiento que no son objeto de la presente Ley Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-23567 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1988 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →