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Legislación › Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Artículo 21.

Artículo 21.

El incumplimiento por las Entidades públicas o privadas de los compromisos adquiridos en la asunción de los servicios prevista en el plan director y de los proyectos de inversiones o de gestión podrá determinar la pérdida de los beneficios económicos establecidos en esta Ley Foral, sin perjuicio de las potestades sancionadoras atribuidas legalmente a las diversas Administraciones Públicas.

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