LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Artículo 7.

Artículo 7.

La Sociedad remitirá al Gobierno de Navarra cada año el balance de situación, la cuenta de explotación y la cuenta de pérdidas y ganancias que comprenderán la liquidación del último ejercicio, la estimación del ejercicio en curso y las previsiones para el ejercicio siguiente.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →