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Legislación › Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Artículo 8.

Artículo 8.

La financiación de las obras e instalaciones a que se refiere esta Ley Foral, así como los gastos de explotación de los servicios, se llevarán a cabo con los recursos que se obtengan por la aplicación del presente régimen.

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