Legislación › Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
El régimen económico para la financiación de las inversiones correspondientes a los ejercicios de 1989, 1990 y 1991 en lo relativo a la afectación de las transferencias de capital consignadas en los Presupuestos Generales de Navarra, se acomodará a los criterios contenidos en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra y, en su caso, en la normativa de planificación plurianual de las infraestructuras locales.


