LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Disposición transitoria segunda. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (260 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.
1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio serán, a partir del uno de 1989 serán enero de 2016, las siguientes:
Vertidos domésticos: 17,74 pesetas metro a) Tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,584 euros/metro cúbico.
Vertidos b) Tipo de gravamen aplicable a los usos no domésticos: un 25% más sobre la tarifa por vertidos domésticos, aplicando, domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,715 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante.
No obstante la implantación
contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de tales tarifas, que serán actualizadas anualmente 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra, se realizará progresivamente, exaccionándose un 25% del total fijado Navarra para el año 1989, un 50% 2012.
c) Usuarios no conectados a redes públicas
de la saneamiento y que se establezca para el año 1990, un 75% cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,086 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la que autorización de vertido a cauce público se establezca para el año 1991 e íntegramente aplicará la tarifa que se fije proceda establecida en los apartados a) o b).
2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro
para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social.
3. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
Medición
·
Precio (€/m³)
·
Hasta 5 m³
·
42,50 €
·
Hasta 10 m³
·
85,00 €
·
Más de 10 m³
·
8,50 €/m3
·
4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre
el año 1992. Valor Añadido correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1988 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →