Legislación › Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito.
Décimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 30 de junio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Décimo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las Entidades de crédito, la publicidad que, por cualquier medio, realicen las Entidades de crédito de operaciones, servicios o productos financieros en que se haga referencia a su coste o rendimiento para el público estará sometida al régimen de previa autorización. (Derogado)
La restante publicidad que realicen las Entidades de crédito no estará sujeta a dicho control administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


