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Legislación › Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito.

Décimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 30 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Décimo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las Entidades de crédito, la publicidad que, por cualquier medio, realicen las Entidades de crédito de operaciones, servicios o productos financieros en que se haga referencia a su coste o rendimiento para el público estará sometida al régimen de previa autorización.
La restante publicidad que realicen las Entidades de crédito no estará sujeta a dicho control administrativo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10315 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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