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Legislación › Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito.

Noveno.

Noveno.

El Banco de España mantendrá un Servicio de Reclamaciones encargado de recibir y tramitar las que, relativas a operaciones concretas que les afecten, pudieran formular los clientes de las Entidades de crédito sobre actuaciones de éstas que puedan quebrantar las normas de disciplina, o las buenas prácticas y usos bancarios.

a) (Derogada)

b) (Derogada)

c) (Derogada)

d) (Derogada)

Se derogan las letras a) a d) por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero. BOE-A-2004-3878.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-3878 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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