Legislación › Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito.
Noveno.
Noveno.
El Banco de España mantendrá un Servicio de Reclamaciones encargado de recibir y tramitar las que, relativas a operaciones concretas que les afecten, pudieran formular los clientes de las Entidades de crédito sobre actuaciones de éstas que puedan quebrantar las normas de disciplina, o las buenas prácticas y usos bancarios.
a) (Derogada)
b) (Derogada)
c) (Derogada)
d) (Derogada)
Se derogan las letras a) a d) por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero. BOE-A-2004-3878.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3878 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


