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Legislación › Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Artículo 25. Funciones.

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Artículo 25. Funciones.
1. El Consorcio de Compensación de Seguros, con los límites del Seguro Obligatorio previstos en este Reglamento, cubrirá a cambio de una prima que se incorporará a todas las pólizas que las Entidades aseguradoras emitan, los daños corporales que se ocasionen a los viajeros con motivo del transporte objeto de este seguro cuando:
a) El transportista, incumpliendo el mandato legal, no tenga suscrita la oportuna póliza de Seguro Obligatorio de Viajeros, salvo los daños producidos a aquellas personas que, ocupando el medio de transporte, el Consorcio probase que conocían tal circunstancia.
b) El transportista, incumpliendo las normas, no esté autorizado para realizar viajes públicos colectivos de personas.
c) La Entidad aseguradora que haya suscrito la póliza hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
2. Asimismo, dentro de los límites y condiciones del Seguro Obligatorio de Viajeros, el Consorcio asumirá a cambio de una prima los riesgos que no sean aceptados por las Entidades aseguradoras.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-11027 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1990 Texto original Leer

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