Legislación › Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Artículo 26. Derecho de repetición.
Artículo 26. Derecho de repetición.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 6/2009, de 3 de julio. BOE-A-2009-11027
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2009 En vigor | BOE-A-2009-11027 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1990 | Texto original | Leer |


