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Legislación › Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Artículo 26. Derecho de repetición.

Artículo 26. Derecho de repetición.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 6/2009, de 3 de julio. BOE-A-2009-11027

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-11027 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1990 Texto original Leer

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