Legislación › Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Artículo 26. Derecho de repetición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1990 y la del 4 de agosto de 2009.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 26. Derecho de repetición.
El Consorcio de Compensación de Seguros, una vez indemnizadas las víctimas o sus beneficiarios, repetirá contra el transportista en los supuestos de las letras a) y b) del número 1 del artículo anterior, para recuperar lo pagado, o contra la Entidad aseguradora que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el apartado c) del mismo número, incorporando su crédito en tal caso a la masa de acreedores. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2009 En vigor | BOE-A-2009-11027 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1990 | Texto original | Leer |


