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Legislación › Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Artículo 26. Derecho de repetición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1990 y la del 4 de agosto de 2009. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Derecho de repetición.
El Consorcio de Compensación de Seguros, una vez indemnizadas las víctimas o sus beneficiarios, repetirá contra el transportista en los supuestos de las letras a) y b) del número 1 del artículo anterior, para recuperar lo pagado, o contra la Entidad aseguradora que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el apartado c) del mismo número, incorporando su crédito en tal caso a la masa de acreedores. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-11027 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1990 Texto original Leer

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