Legislación › Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Artículo 27. Recursos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1990 y la del 4 de agosto de 2009.
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Artículo 27. Recursos económicos.
1. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 25 del Consorcio contará con los siguientes recursos económicos: (Derogado)
a) Las primas que obtenga de la asunción directa de riesgo.
b) La primas que se incorporarán en todas las pólizas que emitan las Entidades aseguradoras para la cobertura de este seguro.
c) Cualquier otro ingreso que le corresponda, conforme a la vigente legislación.
2. Las primas serán aprobadas por la Dirección General de Seguros, a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros, y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2009 En vigor | BOE-A-2009-11027 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1990 | Texto original | Leer |


